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Gracias por tu aclaración, pero ojo, tendrás derecho a deducirte el IVA si la actividad que desarrollas está sujeta al cobro de IVA, es decir, por el alquiler de una casa rural completa no se cobra IVA, es como el que tiene dos pisos y alquila uno, NO COBRA IVA, y por tanto no tienes que hacer declaración de IVA y por ello no te puedes deducir el IVA que cobres. O por lo menos es que me han dicho en mi administración de hacienda. En mi caso, efectivamente he hecho en hacienda el alta previa para poderme deducir el IVA que voy a pagar por toda la reforma, pero me lo podré deducir si luego en la actividad que realice vaya a cobrar IVA, por eso es importante a parte del alquiler puro y duro de la casa, incluir algo como venta de productos o algo por lo que tengas que cobrar IVA, aunque si hay alguien que pueda profundizar más en el tema, por favor que lo exponga. Lo de autónomos, efectivamente lo que dije fue dando por hecho que se trata de una persona física que se va a dedicar exclusivamente a llevar la casa rural como es mi caso. Pido perdón si he podido crear alguna confusión. Un saludo a todos
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