Hola fielato, perdona pero no vi tu mensaje hasta ahora, es que suelo entrar poco en el foro. Verás, realmente no se la legislación que me preguntas, sólo se que te metes en la página de la seguridad social, vas a autónomos, y allí muy claro te indica que hay que cotizar en este régimen sólo si se desempeña el trabajo de forma PERSONAL, DIRECTA Y HABITUAL. No tendría que estar dado de alta, la típica persona que simplemente pasa por su casa a ver que tal va todo, y tiene allí a una persona que le lleva el asunto. Y empresario es cualquiera que realiza una actividad económica, con sus ingresos y gastos, sus pérdidas o sus beneficios. Y lógicamente el hombre del supuesto que me refiero arriba, sería empresario porque estaría ejerciendo una actividad económica. No se si me expliqué bien. Lo que es importantísimo hacer: - Cuando uno empieza el negocio y no va a trabajar en él, luego no va a ser autónomo, HAY QUE COMUNICAR POR ESCRITO, a la Seguridad Social esta circunstancia, porque ellos presumen (salvo prueba en contrario) que sí que va a trabajar allí. - Cuando cesas en el negocio, no sólo hay que tramitar la baja en Hacienda, TAMBIEN EN AUTÓNOMOS, porque si no corre el tiempo, siguen pensando que sigues en autónomos, e igual, después de 10 años te reclaman las cuotas impagadas, y los intereses y recargos. (ya ha pasado veces). Espero haber ayudado algo. Un saludin Lydia
|
|