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En Castilla y León es obligatorio estar empadronado 6 meses antes de dar de alta el establecimiento. Si el establecimiento ya está dado de alta no creo que sea necesario. No obstante, empadronarse es muy sencillo, se tramita el alta y la baja en el mismo ayuntamiento donde te instales. Y una vez dado de alta el establecimiento en principio nadie te exige que continues empadronado. Se entiende que pueden cambiar tus circunstancias personales por temas laborales, etc. La verdad es que esa es la ley, aunque sea absurda. Saludos. Carlos.
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