Tendrás que justificar, para cobrar la subvención, los pagos realizados mediante transferencia o talón nominal, disponer de las facturas con su IVA, y sólo te pagarán, en función de lo que justifiques, el porcentaje correspondiente a lo que te han concedido. La subvención tiene la consideración fiscal de "beneficio neto" por lo que deberás declararlo como tal, abonando aproximadamente el 35% del mismo como impuestos. Por supuesto, cualquier tipo de actuación tanto arquitectónica como eléctrica o de calefacción o aire acondicionado deberá disponer del proyecto correspondiente visado por colegio profesional y autorizado por Patrimonio si es un edificio catalogado o Industria para las instalaciones. Normalmente los proyectos o tasas de cualquier tipo, licencia municipal de obras, etc., no son subvencionables. En fin, no sé si vale la pena.
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